Actividad Profesional del Psicólogo.
La actividad profesional del psicólogo lleva consigo necesariamente implicaciones éticas, estando sometida, por tanto, a exigencias y obligaciones profesionales de carácter deontológico. Estas consideraciones morales son normalmente acordadas y divulgadas por los colegios profesionales de psicólogos. En el preámbulo de la Declaración sobre las Normas Éticas de la Profesión Psicológica, adoptadas por la Asociación Psicológica Estadounidense (APA), se señala que:
“El psicólogo cree en la dignidad y en la valía del ser humano individualmente considerado. Queda comprometido a aumentar la comprensión que el hombre tiene de sí mismo y de los demás. Mientras prosigue esta empresa, procura el bienestar psicológico de cualquier persona que puede buscar sus servicios o de cualquier sujeto, humano o animal, que pueda ser objeto de su estudio. No emplea su posición ni sus relaciones profesionales para finalidades que no vayan de acuerdo con estos valores, ni debe permitir que ello suceda cuando sus propios servicios son empleados por otros. Si bien demanda para sí mismo la libertad de investigación y de comunicación, acepta también la responsabilidad que confiere esta libertad: de competencia, cuando la reclama; de objetividad, en el informe de sus hallazgos, y de consideración para los mejores intereses de sus colegas y su sociedad.”
Algunas de las exigencias éticas más destacadas por los colegios profesionales de psicólogos de España son las siguientes:
- La intervención del psicólogo, ya sea por petición de asesoramiento de una persona o por parte de una sociedad, implica una confianza plena, y exige como contrapartida el secreto profesional.
- La intervención del psicólogo nunca ha de pretender obtener información o conocimiento para conseguir beneficios sobre los sujetos a los que presta sus servicios.
- El código ético del psicólogo exige siempre, como objetivo último, el servicio a la persona, la búsqueda de su salud mental y de su equilibrio psíquico.
- El psicólogo nunca puede imponer sus objetivos, sino ayudar a descubrirlos al sujeto cliente de su intervención, puesto que todo sujeto es un ser libre.
- El psicólogo no puede imponer pautas o normas de conducta a los sujetos sobre los que interviene, porque todo sujeto, además de ser libre, es responsable de sus actos.
- El psicólogo no debe ayudar a los sujetos de su intervención a eludir sus responsabilidades, sino ayudarles a ser conscientes de ellas.
- En situaciones de conflicto en su ejercicio profesional, como, por ejemplo, atender a los intereses de una empresa para la que trabaja al tiempo que debe preocuparse por los intereses de personas contratadas por dicha empresa y de las que también se encarga, debe atender principalmente al beneficio psicológico de las personas.
- El psicólogo debe ser consciente de sus propios límites y carencias, tanto de sus limitaciones como persona como de los límites y lagunas de su formación, teniendo obligación moral de estar al día y perfeccionar sus conocimientos. Nunca debe prometer nada que no esté seguro que pueda cumplir y debe advertir sobre sus limitaciones siempre que la sociedad le pida más de lo que efectivamente pueda ofrecer.
- El psicólogo no debe buscar entrar en conflicto con sus colegas, y en caso de producirse no ha de pretender hacerlo público y notorio, sino acudir al papel conciliador del Colegio Profesional.
- El psicólogo ha de evitar rebajar o banalizar su profesión con sus actuaciones o con la imagen que de ella ofrece al público, máxime cuando se le solicite en medios públicos para interpretar acontecimientos y comportamientos o para ilustrar determinadas terapias psicológicas. Jamás debe ofrecer una imagen ligera de la profesión psicológica que la confunda con prácticas parapsicológicas de clarividencia, espiritistas y sensacionalistas sin base psicológica científica, actividades que, sin lugar a duda, no son respaldadas por los colegios profesionales de psicólogos.
Intervención del Colegio Profesional de Psicólogos
La autoridad que debe salvaguardar el cumplimiento de esta deontología profesional es el llamado Colegio Profesional de Psicólogos. Esta institución es la encargada de intervenir en caso de que un profesional viole el código ético al que está atado la actividad psicológica profesional, además de tener ciertas obligaciones para con sus afiliados:
- Los colegios profesionales de psicólogos deben estar atentos y tomar medidas en el caso de que algún psicólogo sufra desequilibrios personales que afecten a su ejercicio profesional.
- Deben intervenir, siguiendo las directrices del código deontológico, cuando se produzcan conflictos y escándalos públicos a consecuencia de informes y diagnósticos que interfieran en los derechos e intereses de otras personas, o entren en conflicto con informes emitidos por otros profesionales de la psicología, adoptando los procesos administrativos que consideren adecuados.
- Deben denunciar las prácticas de banalización y de ambigüedad profesional en el ejercicio de la psicología, así como recordar a sus afiliados la responsabilidad de ofrecer una imagen adecuada de su profesión.
- Tienen la obligación de recordar a los profesionales de la psicología su responsabilidad de ofrecer ayuda eficaz, para lo cual es necesario mantener al día su formación y evitar el anquilosamiento en el ejercicio de la profesión psicológica, puesto que las técnicas profesionales no son inamovibles. Para ello, deben procurar que sus afiliados reciban una especie de formación continuada, ofreciéndoles una actualización periódica de su formación teórica y práctica.